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Modificación de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte
- 08/08/2014
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado miércoles 6 de Agosto la modificación de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte que, a partir del próximo 1 de septiembre, incluirá en su articulado la prohibición del consumo de los gases nobles Argón y Xenón.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte así como los cambios que se introduzcan la misma. Todo ello en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.
La Conferencia de las Partes de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte aprobó la inclusión del Argón y el Xenón en la citada lista después de que el Comité de Actualización de la Lista de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) adoptara esta decisión alertada por los potenciales efectos de mejora del rendimiento en la práctica deportiva que puede producir la administración de estos gases.
Con la modificación introducida, el apartado S” de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte queda de la siguiente manera:
Apartado S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines:
Están prohibidas las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es):
1. Agentes estimulantes de la eritropoyesis (por ejemplo, eritropoyetina (EPO), darbepoetina (dEPO), estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF) (por ejemplo, Argón y Xenón), metoxi-polietilenglicol-epoetina beta (CERA), peginesatide (Hematide);
El xenón es un integrante de los llamados gases nobles, anteriormente conocidos como gases inertes. Es un gas incoloro, inodoro, insípido, de densidad muy alta. En la atmósfera sólo se encuentra en trazas.
Tal y como describe el doctor Jordan Santos en su artículo Gas xenón: ¿dopaje del futuro o campaña de desprestigio? “la inhalación de este gas, mezclado con oxígeno, estimula el llamado HIF-1-alfa (del inglés Hypoxia Inducible Factor o factor inducible de la hipoxia), que es un factor de transcripción que, entre otros efectos, estimula la producción de eritropoyetina o EPO endógena cuyos efectos son: estímulo de la síntesis de glóbulos rojos e incremento de los parámetros hematológicos en general”. Todo ello tiene como consecuencia última una mejora del transporte de oxígeno a los tejidos y, por consiguiente, un incremento en el rendimiento deportivo.
Además, el xenón puede ser empleado como anestésico general y para otros usos clínicos.
Más información en:
http://blog.aepsad.es/la-ama-incluye-el-xenon-en-la-lista-de-sustancias-prohibidas-que-es-este-gas/
Adjuntamos la correspondiente resolución del Boletín Oficial del Estado: BOE-A-2014-8493