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Solicitud de Acceso a la Información
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- 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
- a) La identidad del solicitante.
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- d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
- 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
- 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración.